La ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales, en su artículo 19, y otras normativas vigentes disponen que todo trabajador que deba realizar su trabajo a una altura superior a dos metros debe disponer de sistemas de seguridad y equipos de protección individual adecuados para la labor que vaya a desarrollar.Por otra parte, se expresa que el trabajador debe disponer de los conocimientos necesarios para la utilización de dichos equipos.
¿Ha pensado quién formará a los trabajadores sobre elección, uso y técnicas correctas para realizar con seguridad su trabajo?
En nuestra empresa disponemos de personal, medios y experiencia en la formación de trabajadores, sobre seguridad y prevención relacionada con las caídas de altura.
Cursos homologados y certificados por ANETVA (Asociación Nacional de Empresas de Trabajos Verticales)